PERIODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
DURACIÓN MÁXIMA. Modificado por el art. 7, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Texto tomado del código sustantivo del trabajo Art. 76-78
Pagos Laborales.
SALARIO MÍNIMO: Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir para
cubrir sus necesidades
normales y las de su familia
en el orden material, moral
y cultural. Nadie puede devengar menos del salario mínimo legal vigente, a excepción de aquellos que laboren menos de las 48 horas semanales establecidas, en este caso el pago sera proporcional.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: Para efectos laborales, se califica como
trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el
comprendido entre las 10:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario
HORAS EXTRAS: Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima
legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se
requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
se adjunta tabla con porcentaje de horas extras para su mejor comprensión.

PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre,
o a la terminación del contrato de trabajo.
CESANTÍAS: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las
deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas
individuales de cada trabajador.
INTERÉS CESANTÍAS: perdida de valor en el tiempo corresponde a una tasa del 12% anual, sobre el valor de las cesantias
VACACIONES: tienen como fin la recuperación de energías, equivalen a 15 días hábiles por un año de servicios.
todo empleador tiene como obligación, tener a sus colaboradores afiliados en el fondo de pensiones, salud y la ARL, ya que estos constituyen principios irrenunciables.
