miércoles, 15 de abril de 2015

HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL.

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL.

Debido a la revolución industrial  los  trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, allí se dio el inicio de las relaciones laborales, la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres.
Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.
Las escuelas intervencionistas querían  que el Estado protegiera, por medio de una política adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicados con la libre distribución de la riqueza.
Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores llamados  sindicatos.
El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media, a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad.

El derecho laboral toma fuerzas desde el tratado de Versalles y adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional Del Trabajo (OIT). Para el derecho laboral lo único que es importante es regir al subordinado, al trabajador independiente, donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.

Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:
  • DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo organizaciones de empleadores, coaliciones, negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).
  • DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etcétera.
  • DERECHO PROCESAL LABORAL: encarga de regular y buscar solución a las controversias laborales

Modalidades en función del plazo


Contratos de tiempo determinado: Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada.

Contratos de tiempo indefinido: Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo


Modalidades especiales del trabajo


Trabajo por cuenta propia o autoempleo:  es aquél en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico

  • El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el Derecho civil o el Derecho comercial, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" 
  • El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones 

Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado[editar]

El trabajo informal en relación de dependencia, también llamado trabajo no registradotrabajo en negro o trabajo sin contrato, se caracteriza por constituir la relación laboral que no cumple formalidades legales.


El derecho laboral es regulado por la constitución política, se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL.

Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
  • Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
  • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

Principio protector


El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Parte de una desigualdad, por este motivo el derecho laboral busca la igualdad entre el trabajador y el empleador.
El principio protector contiene tres reglas:
  • Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
  • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
  • Regla in dubio por operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

Principio de irrenunciabilidad de derechos

el trabajador no puede renunciar, ni voluntariamente, ni por presión del empleador de los derechos y garantías que le provee la legislación laboral . Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

Principio de continuidad laboral

Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primacía de la realidad

Reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

Principio de razonabilidad

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..

Principio de buena fe

El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe.

MATERIAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Contrato individual de trabajo

El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona ya sea jurídica o natural.
  • Prestación personal de servicios.
  • Remuneración.
  • Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.

Poderes del empleador

El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además del IUS VARIANDI (es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad)

Remuneración.

Es el pago que recibe en forma periodica un trabajador o empleado a cambio de realizar un trabajo para el que fue contratado
En algunos países existe la figura del aguinaldo o paga extraordinaria. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual. 

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo es el numero de horas diarias que se deben trabajador, actualmente son 8 horas diarias y 45 semanales. Si por algún motivo el trabajador hace horas extras estas deben pagarse con el valor monetario superior a la jornada usual.

Vacaciones y feriados

Las VACACIONES, constan de 15 dias por un año de servicios prestados.
Los FERIADOS,  son fechas establecidas por el gobierno como dias en el cual no se debe trabajar, ejemplo: 1 mayo "día del trabajo"

Seguridad laboral

 La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
  • Asegurar contra riesgos del trabajo.
  • Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar sus causas.
  • Denunciar los accidentes y enfermedades ante la autoridad administrativa designada.
Las legislaciones disponen en general que el trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:
  • Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.
  • Prótesis y aparatos médicos.
  • Reeducación laboral
  • Prestaciones económicas tales como indemnización por incapacidad temporal, pensión de invalidez, pensiones de viudez y orfandad.

MATERIAS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO

NEGOCIACIÓN COLECTIVA: 

Se realiza entre los trabajadores de una empresa o un sector reunidos por un sindicato, tiene como finalidad llegar aun acuerdo en las condiciones laborales. Mundialmente se encuentra garantizado en los Convenios 98 y 154 de la OIT.

ORGANIZACIONES SINDICALES:

Un sindicato es un asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales económicos y profesionales. estos negocian en nombre de sus afiliados los salarios y condiciones de trabajo 



CAMPO DE APLICACIÓN 
la legislación laboral se aplica en todo el territorio de la república, sin considerar nacionalidad, esto lo decreta el articulo 10 de la constitución política.
La aplicación del derecho laboral se  pierde cuando trabajas en otro país, pues pierdes la cobertura del mismo, y desde ese momento empiezan a regirte las normal del derecho del país en el cual trabajas.

el ministerio de protección tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes laborales.

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